La factura electrónica de venta relacionada con la discriminación de los impuestos de las bebidas ultra procesadas azucaradas y el impuesto a los productos comestibles ultra procesados ministerialmente y/o con alto contenido de azucares añadidos, sodios o grasas saturadas, deben cumplir a partir del 1 de noviembre de 2023, conforme lo establece el artículo 96 de la ley 2277 de 2022.
El hecho generador del impuesto a las bebidas ultra procesadas azucaradas está constituido por: la producción, la venta, el retiro de inventarios o los actos que impliquen la transferencia de dominio a título gratuito u oneroso y/o la importación. Estarán sujetas a este impuesto, en función de su nivel de azúcar añadido, las bebidas ultra procesadas azucaradas, así como los concentrados, polvos y jarabes que, después de su mezcla o dilución permiten la obtención de bebidas azucaradas.
¿Qué se considera cómo bebida ultra procesada?
Se considera como bebida ultra procesada azucarada la bebida líquida que no tenga un grado alcohólico volumétrico superior a cero comas cinco por ciento (0,5%) vol. y a la cual se le ha incorporado cualquier azúcar añadido.
¿Cuáles bebidas se consideran ultra procesadas?
En esta definición se incluye:
- Bebidas gaseosas o carbonatadas
- Bebidas a base de malta
- Bebidas tipo té o café
- Bebida a bases de frutas en cualquier presentación
- Frescos, zumos, néctares de fruta
- Bebidas energizantes
- Bebidas deportivas
- Aguas saborizadas y mezclas en polvo
Se consideran concentrados, polvos y jarabes las esencias o extractos de sabores que permitan obtener bebidas.
También, como azúcares añadidos los monosacáridos y/o disacáridos que se adicionan durante el procesamiento de alimentos o se empaquetan como tales, e incluyen aquellos contenidos en los jarabes, en los concentrados de jugos de frutas o vegetales.
Importante: no se considera azúcar añadido los edulcorantes sin aporte calórico.
También se comprende como productos ultra procesados aquellos que se les adicionan grasas; aquellos a los que durante el proceso de elaboración se haya utilizado como ingrediente grasas vegetales o animales, aceites vegetales parcialmente hidrogenados (manteca vegetal, crema vegetal o margarina) e ingredientes que los contengan agregados.
¿A qué se debe esta información?
En septiembre del presente año la DIAN emitió un nuevo proyecto de resolución por el cual se adopta la versión 1.9 del anexo técnico de facturación electrónica de venta, se expide el anexo técnico 1.0 del documento equivalente electrónico y se dictan otras disposiciones en materia del sistema de facturación. Donde se estípula que los sujetos obligados a facturar deberán adoptar la versión 1.9 del anexo técnico de factura electrónica de venta, en un plazo de 3 meses siguientes a la publicación del anexo.