Guía de Facturación Electrónica para el sector salud

El Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia, publicó la Resolución 2275/2023, con la cual se crea la Resolución Única Reglamentaria del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, soporte de la Factura Electrónica de Venta -FEV en salud.

¿Cuál es el objetivo de la resolución para facturación electrónica?

El objetivo es prorrogar el plazo de implementación de la Factura Electrónica de Venta en el sector salud, compilar las normas operativas relacionadas con el proceso de facturación electrónica de venta, y el RIPS como soporte de éstas. Adicionalmente, se actualizan los anexos técnicos a las necesidades operativas, en armonía con lo dispuesto por el Anexo Técnico 1.9 DIAN.

¿ A quién le aplica?

  • Los prestadores de servicio de salud (Instituciones prestadores de servicio de salud, profesionales independientes y transporte asistencia de pacientes)
  • Los proveedores en tecnologías de salud
  • Otras entidades que en el marco sus funciones legales deben entregar los datos del registro individual de prestación de servicios de salud – RIPS al sistema general de seguridad social en salud
  • Entidades responsables de pago: entiendes promotoras de salud, entidades adaptadas, entidades territoriales, administradoras de riesgos laborales en el componente salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los administradores de los regímenes Especial y de Excepción, cuando operen como pagadores de servicios y tecnologías a prestadores o proveedores.
  • Otros pagadores: compañías de seguros autorizadas para ofreces pólizas del seguro obligatorio del Tránsito – SOAT y las entidades que ofrecen planes voluntariados de salud.
  • La administradora de los recursos del sistema general de seguridad social en salud – ADRESS.

Definiciones

1.Registro individual de prestación de servicio de salud – RIPS

Los registros individuales de prestación de servicios son el conjunto de datos mínimos y básicos que el sistema general de seguridad social en salud de Colombia exige a quienes les aplica la norma.

2.Conjunto de archivo de información

Son los archivos que deben se transmitidos por los facturadores electrónicos del sector salud al Ministerio para ver validados por el mecanismo único de validación dispuesto por este, que corresponde a:

  • Archivo XML de la factura electrónica de venta en salud, las notas débito y/o notas crédito validadas previamente por la DIAN dentro del contenedor electrónico
  • Archivo JSON del registro individual de prestación de servicios de salud – REPS que soporta la factura electrónica de venta en salud; así como los relacionados con notas de ajuste de los RIPS, cuando corresponda.

3.Código único de validación – CUV

Cadena alfanumérica cifrada que certifica la aprobación resultante de la validación única del registro individual de prestación de servicio de salud – RIPS, que se obtiene cuando el registro cumple todas las reglas de validación obligatoria y de relación con la factura electrónica de venta en salud y demás documentos electrónicos.

Campos adicionales

Los facturadores electrónicos del sector salud, deberán incluir la siguiente información en campos individuales y separados de tal forma que atiendan las especificaciones de estándares UBL (“Universal Business Language”) en formato XML, según lo dispuesto por la DIAN.

  • Código del prestador de servicio de salud
  • Modalidades de pago
  • Cobertura o plan de beneficios
  • Número de contrato
  • Número de póliza
  • Copago
  • Cuota moderadora
  • Pagos compartidos en planes voluntarios de salud
  • Anticipos
  • Fecha de inicio de periodo de facturación
  • Fecha final de periodo de facturación

Conocer la resolución le permitirá al sector salud, específicamente a los obligados a actuar con tiempo y realizar las respectivas implementaciones antes de la fecha de inicio. Para ello, es importante aclarar con el proveedor tecnológico que te acompaña las diferentes dudas e inquietudes que se presenten referente al marco normativo, su usabilidad y forma de aplicación según la entidad de salud.

Foto descargada de: nensuria – Freepik.com