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Facturación Electrónica en tiendas de barrio

La normatividad aplica para todos, por eso, primero iniciaremos recordando quiénes son las personas naturales y jurídicas obligadas a Facturar Electrónicamente.

Quienes están obligados a facturar de forma electrónica:

Toda persona natural o jurídica en calidad de comerciante, debe emitir factura electrónica o documento equivalente.

Como persona Natural:

  1. Si los ingresos en el año anterior o el año en curso superan las 3.500 UVT (aprox. 148 millones de pesos).
  2. Si cuenta con más de un establecimiento de comercio (locales, oficinas, sedes, ect.).
  3. Si son usuarios aduaneros (que sean importadores o exportadores, aunque no cumplan el tope).
  4. Si celebraron contratos por montos superiores a las 3.500 UVT en el año inmediatamente anterior o en curso.
  5. Si se desarrollan actividades bajo franquicia, concepción o regalías o explotación de intangibles.

Anotación importante: como persona natural, aunque no se supere el monto establecido si está en régimen simple de tributación, debe emitir factura electrónica.

Como persona Jurídica

Si la actividad está gravada con el impuesto a las ventas (IVA) o el impuesto al consumo, nace siendo Facturador Electrónico.

¿A las tiendas de barrio les aplica esta normatividad?

Las tiendas de barrio, los comerciantes de pequeños y medianos negocios, como tiendas, mini mercados, droguerías, restaurantes, almacenes, entre otros establecimientos comerciales, deberán hacer uso de un programa de facturación que les permita cumplir a la DIAN.

Los dueños de las pequeñas tiendas tendrán que presentar la factura electrónica de cada una de las ventas que sean superiores a $212.000 pesos, sin incluir el importe de los impuestos. La medida obligatoria rige a partir del mes de junio de 2023.

El incumplimiento de esta media por su tamaño en el mercado, no los exonera de las sanciones que la DIAN ha determinado para quienes no se acojan a la normatividad.

¿En qué beneficia la Facturación Electrónica a los pequeños negocios?

  • Obtienen beneficios tributarios (Deducción de costos y gastos en la declaración de renta e impuestos descontables).
  • Tener trazabilidad de las facturas y la operación del negocio.
  • No perder negocios o clientes, hoy muchas empresas y personas naturales exigen la facturación electrónica antes de realizar compra.

¿Cómo pueden acceder estos negocios a la Facturación Electrónica?

Lo más recomendable es hacerlo por medio de un proveedor tecnológico aliado, es decir, una empresa habilitada por la DIAN para prestar servicios de facturación electrónica. Se recomienda a esto negocios acudir a un proveedor que cuente con variedades de planes y precios que se ajusten a sus necesidades, a demás que cuente con un servicio al cliente de calidad para apoyarlos en todo el proceso, acompañarlos y explicarles acerca de la normatividad, la implementación y el paso a paso que conlleva sumarse a la Facturación Electrónica.